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2022-05-18 15:54
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Detalles
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Categoría de nivel principal o raíz: R.E.B.T.
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Visto: 32403
Página 13 de 28 Tema: ITC-BT-17 Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia. | P | La ITC MIE-BT-017 instalaciones de enlace, en el epígrafe 1.2 composición y características de los cuadros dice: "que los dispositivos generales e individuales de mando y protección, cuya posición de servicio será vertical....." Es decir establece la verticalidad como un requisito, mi interés es conocer alguna variación del reglamento en este sentido que permita otra posición, pues desde el punto de vista de varios fabricantes de dispositivos de protección se permite tanto la vertical como horizontal. Algunas empresas han diseñado una panel eléctrico que toma como más ventajoso para el ahorro de espacio, facilidad de montaje y productividad de montaje, la posición horizontal (es decir acostado) de cada uno de los equipos. Le agradezco cualquier información relativa a modificaciones del reglamento en este sentido. | R | En la "Guía de interpretación" del Reglamento, que se encuentra en la página Web del Ministerio (mcyt.es) y siguiendo el proceso "Política científica y tecnológica" - "Política tecnológica" - "Reglamentación de seguridad industrial" - "Reglamentación nacional" - REBT 2002, se encuentra la siguiente indicación: "Aplicando el principio de seguridad equivalente, es posible, en instalaciones industriales, que los dispositivos de mando y protección (según la serie UNE-EN 60947) se dispongan en posición horizontal, siempre que dicha posición de montaje esté prevista en las instrucciones de montaje del fabricante del dispositivo de mando y protección, aplicando en su caso, los coeficientes reductores de intensidad que se indiquen en dichas instrucciones." |
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