31 | 03 | 2023
MENÚ PRINCIPAL
ZONAS
ACCESO USUARIO
USUARIOS CONECTADOS

Hay 199 invitados y ningún miembro en línea

VISITAS
03586204
Hoy
Ayer
Semana
U.semana
Mes
U.Mes
Total
162
918
4035
572366
32051
29490
3586204

Tu IP: 3.226.122.122
2023-03-31 04:50
PUBLICIDAD

Índice del artículo

Tema: ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas: locales que contienen una bañera o ducha.

P

RED EQUIPOTENCIAL EN BAÑOS Y ASEOS:

Según establece el pto. 2.2 de la ITC-027, las partes conductoras externas deben conectarse a una conexión equipotencial local. Entre las mismas están las canalizaciones metálicas de suministro y desagüe, ¿incluido el sumidero metálico o el grifo auque el tubo de alimentación sea no metálico?.

¿El toallero si es metálico también se debería conectar a la equipotencial ? ¿y la mampara del aluminio de la bañera o ducha ?

R

La prescripción referente a la conexión equipotencial ya estaba incluida en el REBT 1973 (Apartado 2 de la BT 024).

En el punto 2.2 de la ITC BT-27 del REBT 2002 dicha prescripción se ha matizado, aplicándose, como se desprende de la lectura del texto, a estructuras generales, capaces de transferir tensiones:

"- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (por ejemplo, agua, gas)" Se refiere, claramente, a servicios generales. Desde luego, si no se trata de estructuras metálicas contínuas ( por ejemplo, desagües de plástico ) no imagino cómo se puede realizar una conexión eléctrica.

"- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado" Se aplica a estos modos de climatización cuando son colectivos. No sería el caso, por lo tanto, de una instalación de calefacción o refrigeración individual ( a menos que tuvieran algún tipo de relación con la estructura metálica del edificio, por ejemplo).

"Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio" Se trata aquí de otra estructura general. Las puertas, ventanas, etc. no lo son generalmente, sino que se trata de elementos separados.

- "Otras partes conductoras externas, por ejemplo, partes que son susceptibles de transferir tensiones" Este inciso define la característica general que se quiere incluir en todos los casos.

Las mamparas de baño, en tanto se consideren integradas en la bañera o ducha, se consideran partes conductoras externas susceptibles de transferir tensiones, tal como señala el último párrafo del apartado 2.2, a menos que se demuestre la condición de aislamiento que también se menciona allí.

El último guión puede relacionarse con el primero (sin contradecirlo, sino complementarlo) puesto que, como he indicado, si bien aquél menciona explícitamente las canalizaciones metálicas, existe un factor que debería, al menos ser considerado y que es diferente según de qué canalizaciones estemos hablando: Parece evidente que, en las de suministro de agua, ésta se encuentra presente de manera permanente y ocupa toda la canalización. Puesto que el agua es conductora, podría llegar a estimarse que, por esa circunstancia, aunque la propia canalización fuera de material aislante, debería realizarse alguna conexión con la grifería, para prevenir la transferencia de una posible tensión a través del agua.

En cambio, en el caso de los desagües aislantes, el agua ni está continuamente presente ni llena la canalización, de tal manera que la posible transferencia de una tensión sería prácticamente imposible.

P

Somos una empresa fabricante de luminarias y durante la fase de desarrollo de uno de nuestros productos, diseñado para la instalación en locales húmedos, nos ha surgido una duda que agradeceríamos que Vds. nos pudieran aclarar.

La duda se refiere a una de las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en concreto la que hace referencia a locales que contienen una bañera o plato de ducha (ITC-BT-27).

En concreto nuestra cuestión es sobre el grado IP que deben tener las luminarias para instalarse en este tipo de locales. La instrucción mencionada delimita una serie de volúmenes (de 0 a 3) y establece unos grados de protección IP mínimos para cada uno de ellos. Como, en principio, queremos diseñar nuestro producto para instalación en los volúmenes 2 y/o 3 y en locales comunes, observamos que el grado IP que debe tener la luminaria es IPX5.

Hasta aquí nuestra interpretación es clara pero nos surge la incógnita siguiente: el aparato en cuestión es un empotrable y por lo tanto, buena parte de la luminaria quedaría por detrás de un falso techo. Nos ha sorprendido observar que en uno de los apartados de la instrucción técnica (2.1) se menciona que "los falsos techos y las mamparas no se consideran barreras a los efectos de la separación de volúmenes". Por lo tanto, si esto es así, ¿deberíamos garantizar el grado IPX5 incluso en la parte empotrada de la luminaria?. ¿Se consideran excepciones a este requisito cuando el falso techo es de obra (por ejemplo de los de tipo escayola)?.

Por otro lado, en la tabla del apartado 2.3 de la instrucción, se contempla una excepción para el volumen 2 cuando el equipo "se instale por encima del nivel más alto de un difusor fijo", pudiéndose en estos casos reducir la segunda cifra característica del grado IP hasta 2. ¿Esta excepción es aplicable también en los baños comunes ó por el contrario en el caso de éstos siempre se exige IPX5 sea cual sea el punto de instalación?.

Agradeceríamos su respuesta con el fin de llevar a cabo las modificaciones de diseño oportunas para garantizar los requisitos legales establecidos en el reglamento.

R

La referencia a los falsos techos y mamparas que realiza el apartado 2.1 de la ITC BT-27 no tiene condicionantes. Aunque haya situaciones en las cuales razonablemente se consigan instalaciones con suficiente estanquidad, lo cierto es que ello únicamente se puede garantizar con carácter general si el propio aparato presenta el grado de protección requerido, y así lo recoge la ITC.

En la tabla 1 para cada volumen se da el grado o grados de protección que debe reunir el material eléctrico, en función de su situación particular, pero si coinciden dos o más de dichas situaciones, deberá, lógicamente, aplicarse el requisito correspondiente a la más restrictiva.

Así, para el volumen 2, en términos generales, se requiere IPX4.

Pero si el mismo material estuviera situado por encima del nivel más alto de un difusor fijo, solo se pediría IPX2, salvo que se tratara de un baño común, puesto que en éste la exigencia es siempre IPX5 como mínimo.

En conclusión: Si el fabricante de material eléctrico piensa para su material un determinado destino o situación del mismo en los locales que contienen bañera o ducha, deberá tener específicamente en cuenta lo estipulado en la ITC. Si esto no le es prioritario, podrá fabricar como crea conveniente (en cualquier caso, por supuesto, indicando el grado de protección) y, de todos modos, deberá ser el proyectista / instalador quien deba elegir el adecuado a la situación prevista.

 

BUSCAR EN PORTAL
PORTAL ELECTROZONA