31 | 03 | 2023
MENÚ PRINCIPAL
ZONAS
ACCESO USUARIO
USUARIOS CONECTADOS

Hay 181 invitados y ningún miembro en línea

VISITAS
03586181
Hoy
Ayer
Semana
U.semana
Mes
U.Mes
Total
139
918
4012
572366
32028
29490
3586181

Tu IP: 3.226.122.122
2023-03-31 04:26
PUBLICIDAD

Índice del artículo

 


Tema: Artículo 14.

P

Por la presente me dirijo a Vd. para solicitarle información sobre si está o no esta derogada la documentación que a continuación le indico:
En la Comunidad Valenciana, para la realización de proyectos e instalaciones de L.A.B.T. se aplicaban unos proyectos tipo que fueron aprobados por resolución 12.05.94 de la Dirección de Industria y Energía(los que al parecer fueron elaborados también por parte de la empresa suministradora) siendo de obligatorio cumplimiento, conforme anteriormente indico en la comunidad Valenciana.
A mi entender y con la entrada en vigor del Nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, estos proyectos tipo han sido derogados, de conformidad con lo indicado en la Disposición Derogatoria.-Derogación Normativa, indicando que para a la aplicación de normas particulares de la empresa suministradora en la elaboración de proyectos e instalaciones, deberán de ser, estas normas, autorizadas por parte de la autoridades competentes y publicadas en los boletines oficiales correspondientes, según se determina el artículo 14 del mencionado Reglamento.
Como consecuencia de la aplicación de estos proyectos se nos impone por parte de la empresa suministradora la instalación de fusibles de 80 A. Como mínimo como protección de las líneas aéreas de baja tensión, con lo que no se si por parte de cualquier otra empresa distribuidora, es obligatorio la implantación de como mínimo este fusible, en cuyo caso y si no fuese obligado la implantación de este fusible, creo, que no se estaría cumpliendo con lo estipulado en la sección primera de la disposición final del actual Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Sin nada más y esperando nos sea remitida a la mayor brevedad posible su contestación.

R

a) La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23/07/92) en su artículo 12.5 permite que las Comunidades Autónomas puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias en relación con los reglamentos se seguridad industrial de ámbito estatal, que son competencia del Gobierno de la Nación.

Se entiende que los "proyectos tipo" que figuran en algunas disposiciones de esas CCAA pueden corresponder a la facultad mencionada.

b) Las Compañías Suministradoras no pueden imponer a sus abonados prescripciones internas, salvo que se trate de "Normas" de las mismas, en el sentido que contemplaba el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 1973, o el de "especificaciones particulares" a las que se refiere el artículo 14 del Reglamento de 2002, que deben ser aprobadas de manera expresa por la Administración competente, y no podrán contradecir las disposiciones del propio Reglamento.

El artículo 18 indica también el ámbito de aplicación de estas especificaciones.

BUSCAR EN PORTAL
PORTAL ELECTROZONA