Tema: Disposición transitoria 3ª del R.D. | |
P | Desearía me informaran si el nuevo "Reglamento de Baja tensión Real Decreto 842/2002" es de aplicación al caso que les expongo a continuación, o por el contrario se puede seguir aplicando en dicho caso el antiguo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión "Decreto 2413/1973": |
R | La aplicación de los reglamentos de seguridad industrial compete a la Comunidad Autónoma.
|
P | Empezamos las obras en un local comercial en el verano basándonos en el antiguo reglamento electrotécnico. Presentamos el proyecto eléctrico en el colegio después del 19 de Septiembre de 2003 y nos dijeron que no nos lo visaban si en reglamentación no hacíamos referencia al nuevo reglamento. Ahora la empresa certificadora tampoco nos da el visto bueno al no estar conforme al nuevo reglamento. ¿como podemos solucionar esto?
|
R | El asunto que plantean se encontraba previsto por la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 212/2002, por el que se aprobó el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja tensión:
|
Tema: Artículo 2. | |
P | En el caso de una "modificación limitada" de una instalación existente antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento está claro que le aplicaría el anterior reglamento, pero a la hora de documentar esa instalación, ¿le aplicaría los preceptos del R.D.2413/1973 (y por tanto habría que emitir un boletín o proyecto)? |
R | La "Delegación Provincial del Ministerio de Industria" no existe, a los efectos del Reglamento, desde que se realizaron los traspasos de competencias a las CCAA. Estas tienen competencias plenas y exclusivas para la ejecución reglamentaria, particularmente la tramitación de las instalaciones. |
P | El nuevo REBT deroga el anterior así como a sus Instrucciones Técnicas Complementarias. |
R | El artículo 2 del Reglamento, apartado 2, letra c), así como el apartado 3, dan respuesta a estas preguntas. |
Tema: Artículo 14. | |
P | Por la presente me dirijo a Vd. para solicitarle información sobre si está o no esta derogada la documentación que a continuación le indico: |
R | a) La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23/07/92) en su artículo 12.5 permite que las Comunidades Autónomas puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias en relación con los reglamentos se seguridad industrial de ámbito estatal, que son competencia del Gobierno de la Nación. |
Tema: Artículo 18. | |
P | Les quería comentar que con el nuevo reglamento de baja tensión las Administraciones sólo registran no autorizan y el caso es que soy de Asturias y en industria tenemos problemas con proyectos eléctricos, algunas titulaciones para conseguir la autorización y si nos dan de paso el proyecto tarda el doble o el triple que otra titulaciones ¿se solucionará esto con el nuevo reglamento al sólo registrar no autorizar la Administración? ¿ qué puedo hacer? mi trabajo depende de los proyectos. |
R | Lo sentimos, pero el asunto de la competencia para realizar proyectos no lo puede ni debe resolver el Reglamento Electrotécnico, sino las leyes o decretos de atribuciones, cuya aplicación caso por caso correspondería a las Comunidades Autónomas. |
Tema: Artículo 19. | |
P | Me dirijo a ustedes para pedirles una aclaración sobre una duda que me ha surgido al estudiar el nuevo reglamento electrotécnico de baja tensión. En dicho reglamento se exige que el instalador entregue un dossier o manual al usuario sobre la instalación eléctrica realizada. Sin embargo, no encuentro un ejemplo práctico sobre cómo desarrollar el mismo. He intentado buscar información dentro de su página web pero sin éxito. Me gustaría que me pudieran aclarar mi duda y a ser posible me dieran alguna pagina o dirección con la que contactar para resolverla y así poder tener un ejemplo sobre el que basar mis futuros dossiers. |
R | En la siguiente dirección: Guia BT RD-842-02 |
Tema: ITC-BT-02 Normas de referencia. | |
P | Mi empresa se dedica entre otras cosas a la fabricación de mandos a distancia para garajes. |
R | 1.- En el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente, las normas que se citan no son obligatorias en ningún caso, sino que otorgan "presunción de conformidad". Como indica el artículo 23 - y en las condiciones que allí se exponen-, se puede cumplir con las prescripciones reglamentarias por otros medios que no sean los estrictamente contenidos en las ITCs y las normas que se referencian. |
P | Mi empresa se dedica entre otras cosas a la fabricación de mandos a distancia para garajes. |
R | 1.- En el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente, las normas que se citan no son obligatorias en ningún caso, sino que otorgan "presunción de conformidad". Como indica el artículo 23 - y en las condiciones que allí se exponen-, se puede cumplir con las prescripciones reglamentarias por otros medios que no sean los estrictamente contenidos en las ITCs y las normas que se referencian. |
Tema: ITC-BT-03 Instaladores. | |
P | En el punto siguientes tenemos ciertas dudas, y por ello solicitamos su experiencia y consejo: |
R | Creo que no existe ninguna discriminación: Tanto en la situación b.4) como en la b.6) se menciona "experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas", que es lo mismo que tendrán que acreditar los que soliciten la convalidación. La valoración de la experiencia es lo que tendrá que realizar la Comunidad Autónoma (Alguna adjudica, sin más, las dos categorías a todos los que se le presentan con los anteriores carnés). |
P | Me interesaría saber que tengo que hacer para Obtener el certificado de cualificación en baja tensión. |
R | Como estipula la ITC BT03, tiene que dirigirse a los Servicios competentes en materia de Seguridad Industrial de la Comunidad Autónoma donde radique (depende de la estructura organizativa de cada una de ellas). |
P | Referente a los requisitos para obtener el certificado de cualificación individual en Baja Tensión, la ITC-BT-03 en su pto. 4.2 enumera las acreditaciones a presentar ante la Comunidad Autónoma, pero ¿habría algún tipo de excepción para un señor que ha estado trabajando "toda la vida" de instalador (tiene alrededor de 40 años) y le falta para finalizar la FP1 algunas asignaturas? |
R | El REBT no tiene la intención de establecer los niveles educativos o profesionales, que son competencia de Educación y/o Trabajo. |
P | Como bien saben ustedes, el pasado mes de septiembre de 2003 entro en vigor el nuevo reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. |
R | Deseamos indicarle, en primer lugar, que la aplicación de la reglamentación sobre seguridad industrial compete, en exclusiva, a las Comunidades Autónomas, por lo cual es ante el Órgano correspondiente de su Comunidad ante la que deberán dirimir el asunto planteado. |
P | En relación al reglamento en baja tensión ITC-BT-03 en el apartado 4.2 b.5 se especifica a los titulados de escuelas técnicas de grado medio con formación suficiente en el campo electrotécnico, mi titulación es la de ingeniero técnico industrial(química) y quisiera saber si se considera a esta titulación. Si se considera como tal quisiera saber si debería cumplir el apartado 4.2 C.2 ya que según sentencia de Tribunal supremo anula este punto para Ingenieros industriales sin saber si considera a los Ingenieros técnicos industriales en las condiciones del apartado 4.2 b.5. |
R | La Comunidad Autónoma, como Administración competente para la aplicación de los reglamentos de seguridad industrial, debe ser quien se manifieste sobre el alcance de la titulación, en relación con la prescripción reglamentaria, ya que, como se ha dicho repetidas veces, el Reglamento no determina las atribuciones, sino que plantea únicamente unas exigencias por razón de la materia (no técnicas, que se suponen proporcionadas por las enseñanzas definidas por la autoridad educativa, sino legales y administrativas) . |
P | Desde su fundación mi empresa, ha centrado su actividad en el diseño, fabricación y comercialización de equipos de protección eléctrica industrial, medida y control de la energía eléctrica y compensación de la energía reactiva. |
R | La ITC-BT-03 requiere, para la categoría básica, entre otra instrumentación, un "Analizador-registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica...", sin mencionar nada sobre el régimen equilibrado. |
Tema: ITC-BT-04 Tramitación de instalaciones. | |
P | En el punto siguientes tenemos ciertas dudas, y por ello solicitamos su experiencia y consejo: |
R | Cuando en un mismo objeto concurren dos obligaciones administrativas, siempre que no se opongan, no existe ninguna razón por la cual no puedan englobarse en un único expediente o, incluso, que una sola documentación sirva para dos o más expedientes, con tal que, tanto los interesados como la propia Administración, sepan a qué corresponde cada cosa, y si se pueden identificar y manejar por separado, llegado el caso. |
P | Referente a los modelos de documentos proporcionados en la guía (GUIA BT-04,DOCUMENTACION Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES),y dado que los servicios de Industria de nuestra Comunidad Autónoma todavía no ha aclarado el contenido mínimo de los mismos, desearía me indicaran si la propia guía recoge las notas aclaratorias que figuran en los modelos (números entre paréntesis): |
R | La Guía ofrece un ejemplo de lo que podría ser un formato para la documentación de la instalación, y no debe tomarse como un referente al pie de la letra. |
Tema: ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones. | |
P | Soy instalador electricista y quisiera exponerles una duda que no saben contestarme en la Consejería, sobre atribuciones y competencias del electricista. |
R | Dada la forma en que se formula la consulta, la presente respuesta debe considerarse una mera opinión, sin carácter oficial: |
P | En el pto 5. Procedimiento de la ITC-BT-05 detalla los requerimientos obligatorios a cumplir para la inspección de este tipo de instalaciones. |
R | El apartado 5 de la ITC BT-05 se aplica a todas las inspecciones, sean iniciales o periódicas. Ambas se mencionan en el apartado 4 y no veo por qué referirse únicamente al punto 4.1. |
Tema: ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja tensión. | |
P | Me dirijo a usted para hacerle una consulta del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, concretamente sobre la ITC-BT-06, Tabla 10: Conductores desnudos de cobre y aluminio. |
R | Entiendo que el punto 4.4 remite a dos normas cuyas previsiones podrían llevar a satisfacer las necesidades planteadas (al parecer resulta poco frecuente el tener que utilizar secciones superiores en este tipo de instalaciones), mediante la traslación de sus criterios. |
Tema: ITC-BT-09 Alumbrado exterior. | |
P | Segun establece el pto. 5.1. de la ITC-09 el único conductor permitido es el de cobre. Sin embargo los apartados 5.2.1 y 5.2.2 hacen referencia a las ITC 06 Y 07 que permiten el uso indistinto del cobre o aluminio- |
R | Efectivamente, el apartado 5.1 de la ITC-BT-09 dice que los conductores serán de cobre, mientras que el apartado 5.2.1 establece la utilización de sistemas y materiales análogos a los de las redes subterráneas de distribución reguladas en la ITC-BT-07 (que admite cobre o aluminio) y el apartado 5.2.2 correspondiente a las redes aéreas, remite a la ITC-BT-06, la cual determina que los cables serán de cobre, aluminio o de otros materiales o aleaciones. |
P | Soy un ciudadano de a pie que eligió por profesión la electricidad. Como español, trabajador activo y preocupado por el progreso, quisiera hacer un comentario. El 14 de Septiembre de 2003 las leyes en cuanto al suministro ,proyecto y ejecución de obras relacionadas con mi rama sufrieron un cambio sustancioso. El nuevo reglamento electrotécnico de baja tensión cambió porque el antiguo (1974 aproximadamente) se había quedado obsoleto. La integración de nuestro país en la unión europea exigía una adaptación que fuera acorde con los tiempos que vivimos. Desde aquí transmito mi enhorabuena a los responsables del citado cambio. Sin ánimo de recibir una respuesta por ser insignificante en el conglomerado de esta sociedad, quisiera hacer hincapié en un pequeño detalle, fruto de los vacíos legales y técnicos, que trae consigo cualquier nueva ley. |
R | Efectivamente, el apartado 5.1 de la ITC-BT-09 dice que los conductores serán de cobre, mientras que el apartado 5.2.1 establece la utilización de sistemas y materiales análogos a los de las redes subterráneas de distribución reguladas en la ITC-BT-07 (que admite cobre o aluminio) y el apartado 5.2.2 correspondiente a las redes aéreas, remite a la ITC-BT-06, la cual determina que los cables serán de cobre, aluminio o de otros materiales o aleaciones. |
P | Observo que en esta guía no están disponibles los comentarios sobre algunas |
R | 1) Sobre la BT-09 y el resto de Instrucciones todavía no incluidas en la Guía se está trabajando actualmente, sin que se pueda proporcionar una fecha definida para poder incluirlas junto a las actuales. La Guía se agrupa en "Unidades temáticas", que se irán publicando cuando se complete cada una de ellas. |
Tema: ITC-BT-17 Dispositivos generales e individuales de mando y protección. Interruptor de control de potencia. | |
P | La ITC MIE-BT-017 instalaciones de enlace, en el epígrafe 1.2 composición y características de los cuadros dice: "que los dispositivos generales e individuales de mando y protección, cuya posición de servicio será vertical....." |
R | En la "Guía de interpretación" del Reglamento, que se encuentra en la página Web del Ministerio (mcyt.es) y siguiendo el proceso "Política científica y tecnológica" - "Política tecnológica" - "Reglamentación de seguridad industrial" - "Reglamentación nacional" - REBT 2002, se encuentra la siguiente indicación: |
Tema: ITC-BT-19 Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales. | |
P | Para el cableado interno del cuadro eléctrico ¿es de aplicación el Reglamento Eléctrico o se aplicaría la Directiva 73/23 sobre material eléctrico? |
R | La Directiva 73/23/CEE, sobre Baja Tensión, se ocupa de los productos que se comercialicen, y es responsabilidad del fabricante. El cableado interno, salvo que se trate de un cuadro precableado, lo realiza un instalador, profesional que deberá conocer qué tipo de cuadro es más apropiado a sus necesidades. |
P | En que columna de la Tabla 1 de la ITC-BT-19 se debe encuadrar los cables de tensión asignada hasta 450/750 V con aislamiento de compuesto termoplástico de baja emisión de humos y gases corrosivos. |
R | La norma UNE 21031 tiene varias partes y, entre ellas, la parte 3 se refiere a cables sin cubierta y la 4 a cables con cubierta. |
P | ¿Se debe cumplir la Tabla 1 de la ITC-BT-19 incluso si la norma UNE 20460-5-523 permite una sección inferior de los cables según Tabla 52-B... y Tabla 52-C... (suponiendo una Tª ambiente de 40 ºC)? |
R | El primer párrafo del punto 2.2.3 de la ITC-BT 19 expresa que "Las intensidades máximas admisibles se regirán en su totalidad por lo indicado en la norma UNE 20460-5-523 y su anexo nacional" |
Tema: ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades. | |
P | ¿Por qué la nota 2 de la Tabla 1? |
R | Porque si existe diferencial, éste actúa por desequilibrio de corriente entre las dos fases, y por tanto se puede prescindir de que la segunda fase disponga también del dispositivo de detección de sobreintensidad. |
Tema: ITC-BT-24 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra los contactos directos o indirectos. | |
P | ¿Es necesario instalar el conductor de protección en el caso de receptores de iluminación de clase II (por si se modificara la instalación con posterioridad)?. |
R | El Reglamento no puede sustituir la responsabilidad de las personas, ni su facultad de elección o previsión, aunque evidentemente la instalación eléctrica debe diseñarse en cada ocasión de acuerdo con los condicionantes reglamentarios. |
Tema: ITC-BT-25 Instalaciones interiores en viviendas: número de circuitos y características. | |
P | VOLUMEN DE PROTECCION EN COCINAS: |
R | Supongo que la referencia es a la tabla 2, referente al apartado 4 "Puntos de utilización" de la BT-25, en la fila relativa a "Cocina". En la columna "nº mínimo" se estipulan 3 bases de toma de corriente, matizándose la exigencia mediante la llamada (2) que se explica abajo diciendo "Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina" No hay nada en dicha nota que haga pensar en un tratamiento distinto de la encimera y del fregadero. La conjunción "y" une a ambos en relación con la distancia de 0,5 m. |
P | En la guía técnica de aplicación: instalaciones interiores (guía BT-25) sobre el punto 2.3.2 electrificación elevada figura una nota con el siguiente texto (3) Circuito C2a, 18 tomas como máximo. |
R | La figura B de la Guía es un ejemplo de esquema unifilar en vivienda con electrificación básica y circuitos desdoblados. Por lo tanto, el circuito C2a y el C2b son complementarios y equivalentes en conjunto al C2 de la figura A. |
P | Se trata de una interpretación del REBT ante la preinstalación de aire acondicionado. |
R | Puesto que la Ordenanza del Ayuntamiento estipula como obligatoria la preinstalación del aire acondicionado en las viviendas, resulta evidente que es preciso dotar, asimismo, del correspondiente circuito eléctrico que posibilite la alimentación de energía de dicha instalación. Por lo tanto, esa circunstancia nos lleva a la electrificación elevada. |
Tema: ITC-BT-26 Instalaciones interiores en viviendas: prescripciones generales de instalación. | |
P | En una vivienda tenemos los distintos circuitos: alumbrado, tomas auxiliares etc. |
R | a) Cabe recordar que son las Comunidades Autónomas las que poseen plena competencia para aplicar los reglamentos de seguridad industrial, de modo que, ante un posible conflicto, éste se debe dirimir con los Servicios competentes de la misma. |
P | Me dirijo a ustedes porque necesitaría respuesta a ciertas cuestiones acerca de la norma UNE-EN-61009 con título "Interruptores automáticos para actuar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobreintensidades incorporado, para usos domésticos y análogos". |
R | En el marco del Reglamento electrotécnico para baja tensión de 2002, las normas no son nunca obligatorias, ni siquiera las que figuran expresamente en el texto, las cuales únicamente confieren presunción de conformidad con las disposiciones reglamentarias. |
Tema: ITC-BT-27 Instalaciones interiores en viviendas: locales que contienen una bañera o ducha. | |
P | RED EQUIPOTENCIAL EN BAÑOS Y ASEOS: |
R | La prescripción referente a la conexión equipotencial ya estaba incluida en el REBT 1973 (Apartado 2 de la BT 024). |
P | Somos una empresa fabricante de luminarias y durante la fase de desarrollo de uno de nuestros productos, diseñado para la instalación en locales húmedos, nos ha surgido una duda que agradeceríamos que Vds. nos pudieran aclarar. |
R | La referencia a los falsos techos y mamparas que realiza el apartado 2.1 de la ITC BT-27 no tiene condicionantes. Aunque haya situaciones en las cuales razonablemente se consigan instalaciones con suficiente estanquidad, lo cierto es que ello únicamente se puede garantizar con carácter general si el propio aparato presenta el grado de protección requerido, y así lo recoge la ITC. |
Tema: ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia. | |
P | Según el Reglamento eléctrotécnico de Baja Tensión, para locales de reunión y trabajo, en el apartado ICT-BT-28.6 dice que deberán cumplir también las prescripciopnes señaladas en el Capitulo 5. |
R | 1. Efectivamente, hay una errata en la referencia al punto 5, que debe ser 4. |
P | El punto 4 f) de la ITC-BT-28 del R.D. 842/2002 dice textualmente: |
R | el "interior de los cuadros eléctricos" sin más intención que recordar que ahí también debe cumplirse la prescripción, cosa que a veces pasa desapercibida. |
P | Ante el mar de dudas y la escasa información aclaratoria que puedo recabar a la hora de dar clasificación eléctrica a un determinado local o emplazamiento, he elaborado una ficha, de cosecha propia, la cual quisiera que usted supervisara al objeto de poder corregir mis errores y tener las cosas un poco más claras a la hora de clasificar algunos emplazamientos. En este caso los garajes de uso privado ( Ej: Comunidad de vecinos) y/o los garajes de uso público (ej: Estacionamientos públicos). |
R | A) La aplicación de la reglamentación de seguridad compete exclusivamente a los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas, por razón de su territorio, ante la cual deberá dirimirse cualquier cuestión concreta que se plantee. |
P | Para la aplicación correcta del RBT 2002, ¿ que se entiende por un local de pública concurrencia?. ¿ Un establecimiento comercial de una ocupación superior a 50 personas es un local de pública concurrencia?. |
R | Según la ITC BT28 del Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por RD842/2002, de 2 de agosto, los locales de pública concurrencia no se definen a priori, sino que se procede a realizar una enumeración de los mismos, agrupados como "locales de espectáculos y actividades recreativas" y "locales de reunión, trabajo y usos sanitarios", además de requisitos particulares para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención en la ITC BT38 , los referidos en la norma UNE 20460-3 para las condiciones BD2, BD3 y BD4 y, en general, para cualquier otro local no contemplado entre los anteriores y tenga capacidad para más de 100 personas. |
P | Dado que en locales de pública concurrencia es obligatorio repartir el alumbrado del local entre tres líneas, y cada línea debe estar protegida por un PIA (sobrecargas y cortocircuitos) y contactos indirectos (interruptor diferencial), |
R | Tal vez la frase "y si procede contra contactos indirectos" pudiera ser mal interpretada. |
P | En la ITC-BT-28 en el punto 4 f) dice textualmente "Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como "no propagadores de la llama" de acuerdo con los normas UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN 50086-1, cumplen con esta prescripción" |
R | Debe entenderse simplemente lo que dice: no ser propagadores de la llama. |
P | Ruego nos envíe de forma urgente alguna documentación oficial en la que interprete que una fábrica es o no es, un local de publica concurrencia por el echo de ser más de 100 personas en plantilla. |
R | 1º) La aplicación de los reglamentos de seguridad industrial corresponde a las Comunidades Autónomas, por razón de territorio. |
P | Debido a las discrepancias que estamos encontrando en los distintas Delegaciones de Industria, ruego me aclaren el punto arriba mencionado, en lo que se refiere a establecimientos comerciales. |
R | a) En primer lugar, debemos recordarle que las competencias de ejecución de los reglamentos de seguridad industrial corresponden a las CCAA, por lo cual deberán dirimir cualquier diferencia de opinión con las mismas. |
P | ¿Cuantos circuitos mínimos debe poseer el alumbrado de emergencia, en locales de pública concurrencia, constituido por aparatos autónomos? |
R | En este tipo de locales no existe el concepto de circuitos mínimos para el alumbrado de emergencia, debiendo, en su lugar, aplicar las condiciones generales y particulares que se indican: |
Tema: ITC-BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas en los locales con riesgo de incendio o explosión. | |
P | Hola a todos estoy realizando el estudio de un garaje para 10 vehículos donde se dispone de surtidor de combustible. |
R | Los Reglamentos no pueden ser manuales técnicos. Su cumplimiento requiere, indudablemente, la aplicación de ciertos conocimientos técnicos, que se dan por supuestos especialmente en los titulados de Escuelas Técnicas de Grado Superior o Medio o justifican la exigencia de ejecución por profesionales responsables. |
P | Consulta sobre la aplicación de la ITC-BT-29 del Reglamento de Baja Tensión de 2002 en instalaciones destinadas a aparcamientos de vehículos. |
R | 1º) Los Reglamentos no pueden ser manuales técnicos. Su cumplimiento requiere, indudablemente, la aplicación de ciertos conocimientos técnicos, que se dan por supuestos especialmente en los titulados de Escuelas Técnicas de Grado Superior o Medio o justifican la exigencia de ejecución por profesionales responsables. |
P | Estoy con un proyecto de un garaje y me entra la duda en cuanto a la interpretación de la ITC-BT-29 apartado 9.2 correspondiente a "Requisitos de los cables". |
R | Si el garaje se clasifica como local con riesgo de incendio o explosión clase 1, la instalación debe efectuarse bajo tubo metálico o utilizando cables con aislamiento mineral y cubierta metálica o con cables armados. No servirían los tubos no metálicos. A este respecto las referencia en la tabla 9.3 a tubos o canales protectores no metálicos son errores de las tablas, ya que deberían ser siempre metálicos ( En el texto de la Instrucción únicamente se permiten los tubos o canales metálicos; suprímase el nº 2 y la palabra "aislante" de la fila "propiedades eléctricas" de dicha tabla) . |
P | En el punto "9.3 Requisitos de los conductos" dentro de la ITC-BT-29, se especifican las características mínimas para tubos, pero no se dice para que tipo de montaje (superficie, empotrado, ...). |
R | "El Reglamento y sus ITCs son un conjunto reglamentario que hay que leer como tal, según advierte el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento : "Las prescripciones del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias son de carácter general, unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos" |
P | LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSION: CANALIZACIONES. |
R | 1º) En la tabla 3 existe un error: En la fila "Propiedades eléctricas" , en la columna "Código", debe decir "1" y en la columna "Grado" debe decir "Continuidad eléctrica"; |
Tema: ITC-BT-31 Piscinas y fuentes. | |
P | La pregunta es si un cuadro enterrado en el terreno que circunda a la piscina se ve afectado por la clasificación de volúmenes. |
R | Si está a la distancia horizontal que indica la figura 2, aunque la tapa del cuadro esté rasando, le afecta la clasificación de volúmenes, igual que a la lámpara que puede existir en el fondo de la piscina. Presumiblemente se limpia todos los días con manguera, y por tanto, se debe proteger contra los chorros de agua. |
Tema: ITC-BT-32 Instalaciones con fines especiales: máquinas de elevación y transporte. | |
P | Cual es el motivo de que la ITC-BT-33 establezca la utilización de protección diferencial de alta sensibilidad (30 mA) para las bases de toma de corriente, mientras que la ITC-BT-22 no establece ese requisito para las máquinas de elevación y transporte. |
R | Debe considerarse el objetivo de cada una de las Instrucciones: |
Tema: ITC-BT-38 Instalaciones con fines especiales: requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención. | |
P | En el R.D. 842/2002, en su ITC-BT-38 "REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSTALACION ELECTRICA EN QUIROFANOS Y SALAS DE INTERVENCION" no define que se considera un quirófano o una sala de intervención. |
R | La "sala de intervención" es un término que se ha utilizado en la ITC BT-38 para cubrir estancias o locales sanitarios que no corresponden exactamente al concepto de "quirófano", pero son afines al mismo. "Intervención" equivale a "operación quirúrgica". |
Tema: ITC-BT-40 Instalaciones generadoras de baja tensión. | |
P | Según la Orden de 5-9-1985, en las instalaciones en las que se interconecta un generador a la red eléctrica (generador tipo síncrono, inferior a 100 KVA), se debe instalar un rectificador inversor de fuente conmutado por red. |
R | La Orden de 5 de septiembre de 1985 fue promulgada por la Dirección General de la Energía. |
Tema: ITC-BT-43 Instalación de receptores: prescripciones generales. | |
P | Desearía que me aclarara si considerando las exigencias del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión es posible el uso de herramientas manuales clase II en locales mojado y en locales muy conductores. |
R | a) Las prescripciones relativas a herramientas portátiles ya estaban contempladas en el Reglamento de 1973. Las correspondencias son: |
Tema: ITC-BT-49 Instalaciones eléctricas en muebles. | |
P | Desearía una aclaración que explique el motivo por el cual la ITC separa las instalaciones eléctricas de muebles en cuartos de baño del resto de instalaciones en muebles, así como si a los muebles para cuartos de baños le son aplicables las prescripciones generales. |
R | Los apartados 2 y 3 de la Instrucción BT 49 son independientes, destinados a dos situaciones excluyentes: Instalaciones eléctricas en muebles no destinados a instalarse en cuartos de baño y muebles en cuarto de baño, respectivamente. |
Tema: ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. | |
P | Tengo una duda referente al tipo de centralita de robo que se puede instalar en un local de pública concurrencia (Centro Social) para que se pueda conectar a una central receptora de alarmas. |
R | El artículo 2.4 del REBT excluye de su ámbito de aplicación las instalaciones "sujetas a reglamentación específica". Asimismo, el apartado 1 de la ITC-BT-51 excluye las instalaciones correspondientes a "sistemas de seguridad reglamentados por el Ministerio del Interior" (debería entenderse la exclusión de dichos sistemas, estén o no reglamentados). |